Ahorro Permanente

 

Los asociados a “FESAP”, deberán informar en el formato de afiliación la base de ahorro mensual, la cual no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) , e indicar el porcentaje de ahorro que oscilará entre el tres (3%) y el diez (10%) por ciento, en todo caso, el monto total de la cuota periódica obligatoria no debe exceder el diez (10%) por ciento de su ingreso salarial mensual, o mesada pensional, el cual se descontará de manera directa por la entidad pagadora con la misma periodicidad en que se reciben sus ingresos.

Del total de la cuota permanente aquí establecida, el diez (10%) por ciento se llevará a aportes sociales individuales y el noventa (90%) por ciento a una cuenta de ahorros permanentes.

ARTICULO 39. COMPROMISO ECONÓMICO DE LOS ASOCIADOS

Ahorro Permanente

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Los asociados a “FESAP”, deberán informar en el formato de afiliación la base de ahorro mensual, la cual no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) , e indicar el porcentaje de ahorro que oscilará entre el tres (3%) y el diez (10%) por ciento, en todo caso, el monto total de la cuota periódica obligatoria no debe exceder el diez (10%) por ciento de su ingreso salarial mensual, o mesada pensional, el cual se descontará de manera directa por la entidad pagadora con la misma periodicidad en que se reciben sus ingresos.

Del total de la cuota permanente aquí establecida, el diez (10%) por ciento se llevará a aportes sociales individuales y el noventa (90%) por ciento a una cuenta de ahorros permanentes.

Art 39. Compromiso económico de los asociados 

 

Ahorro a la Vista

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Este ahorro es adicional al permanente, tú puedes elegir el monto que desees ahorrar mensualmente desde $20.000 (Descuento por nómina).

Puedes solicitar retiros parciales y serán abonados al siguiente día hábil después de realizada la solicitud de retiro.

 

 

Ahorro Navideño

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-Ahorro mínimo desde $20.000 mensuales descontados por nómina y sujeto a capacidad.
-Este ahorro no cuenta como cupo ni garantía para créditos.
-El saldo ahorrado más los intereses correspondientes serán consignados en la tercera semana de Diciembre
-Intereses: 1.5% anual.
-No se permite la cancelación del contrato de ahorro navideño antes del 15 de diciembre, únicamente se permite la suspensión del descuento y el saldo se devolverá a la fecha pactada, salvo retiro definitivo del fondo.

Ahorro de cumpleaños

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-Ahorro mínimo de $20.000 mensuales descontados por nómina
-Este ahorro no cuenta como cupo ni garantía para créditos
-El ahorro de cumpleaños será consignado el día anterior al cumpleaños.